REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Maria Filomena Chirinos Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.267.
Cónyuge Requerido: Ramón José Meléndez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.593.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 24 de abril del 2.006, la ciudadana Maria Filomena Chirinos Campos, ya identificada, asistida por el abogado Manuel H. Morales, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 9.391, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano Ramón José Meléndez Suárez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 27 de abril del 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres
Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá el padre, ciudadano Ramón José Meléndez Suárez.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, la madre podrá visitar a sus hijos cualquier dìa del año, sin restricción alguna.”
En fecha 08 de mayo del 2.006, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la del cónyuge, ciudadano Ramón José Meléndez Suárez.
En fecha 11 de mayo del 2.006, el cónyuge, dio contestación a la solicitud.
En fecha 25 de mayo 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria Filomena Chirinos Campos, ya identificada, contra el ciudadano Ramón José Meléndez Suárez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 72, folio 79 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 514-2.006 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.794-06.
RCZ/amr-3
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