REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
196º y 147º
PARTES:
SOLICITANTE: Alexander Rafael Rodríguez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.686.
REQUERIDA: Eglin Milagro Suárez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.989.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 17 de abril de 2.006, el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Carrasco, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Lourdes Sànchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Eglin Milagro Suárez Riera, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (omitido art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 21 de abril de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia de los niños (omitido art. 65 LOPNA), la ejercerá por la madre ciudadana Eglin Milagro Suárez Riera
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, lo cual hace la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá llevar de paseo a sus hijos, los fines de semana, podrán compartir los niños con su padre, en las vacaciones escolares, navideñas, tomado en consideración lo mas conveniente al bienestar de dichos niños”.
En fecha 27 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de abril de 2.006 compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Eglin Milagro Suárez Riera. En fecha 04 de mayo de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y tambièn manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 19 de mayo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Carrasco, contra la ciudadana Eglin Milagro Suárez Riera, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 144, folio 142 Vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2006. Años 196° y 147º
LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N°491-2.006 y se publicó siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4776-06
RCZ/bma.01
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