REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Alirio José Piña Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.346.

REQUERIDA: Yarelys Diamary Serrano Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.578

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 03 de abril de 2.006, el ciudadano Alirio José Piña Campos, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Ramón Nonato Meléndez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.293, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Yarelys Diamary Serrano Castillo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (omitido art. 65 LOPNA).
Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2.006, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Yarelys Diamary Serrano Castillo.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre los podrá visitar cuando el lo desee, siempre y cuando no interfiera en sus estudios y horas de descaso.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales, tal como consta en sentencia dictada por este Tribunal en el expediente 2SJ-3852-05”.


En fecha 18 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yarelys Diamary Serrano Castillo.

En fecha 04 de mayo de 2.006, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con a las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

En fecha 18 de mayo de 2006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Alirio José Piña Campos, contra la ciudadana Yarelys Diamary Serrano Castillo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 140, folio 140 Vto., Se confirman las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Yarelys Diamary Serrano Castillo.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre los podrá visitar cuando el lo desee, siempre y cuando no interfiera en sus estudios y horas de descaso.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales, tal como consta en sentencia dictada por este Tribunal en el expediente 2SJ-3852-05”.


El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Mayo de 2006. Años 196° y 147°.


EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 484 -2.006 y se publicó siendo las 09:15 am.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 2SJ-4725-06
AHC/bma.01