GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 01. CARORA, 22 DE MAYO DE 2.006.-

196º y 147º


Vista la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Estilita Del Carmen Páez de Meléndez, esta Sala para decidir sobre su admisibilidad, observa:

La solicitante mediante el escrito consignado pretende la inserción de la partida de nacimiento de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, alegando que está casada con el ciudadano Luis Rafael Meléndez, pero que actualmente convive con el ciudadano Eduardo Javier Salazar, quien es el padre biológico de su hijo. Asimismo solicita que sea insertado los datos del ciudadano Eduardo Javier Salazar, como padre del niño.

Ahora bien, de conformidad con la norma del artículo 201 del Código Civil “El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.

Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella.”, de esta norma transcrita se desprende una presunción de paternidad del marido sobre el hijo de su cónyuge, y en este caso en particular la ciudadana Estilita Del Carmen Páez de Meléndez, permanece unida en matrimonio con el ciudadano Luis Rafael Meléndez, como se evidencia del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud y de su propia declaración, por tanto, se presume que dicho ciudadano es el padre del niño, no obstante, dicha presunción es iuris tantum, lo que significa que puede ser desvirtuada mediante una acción de filiación incoada por la persona determinada por la ley, que en este caso es el cónyuge de la madre del niño, a través de la acción de impugnación de la paternidad.

En consideración a todo lo expuesto con anterioridad, la petición de la ciudadana Estilita Del Carmen Páez de Meléndez, no es procedente, por cuanto no es posible la inserción de la partida de nacimiento relegando la presunción legal de paternidad que existe, incluyendo los datos de un ciudadano que ni siquiera está reconociendo al niño en el presente expediente, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a la ley.

La Juez Titular N° 01 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 489-2.006 y se público siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.









EXP. Nº 1SJ4.884-06.
RCZ/rac/02.