REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2.006, la ciudadana Avilia Lautoria López Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.200, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su segundo apellido como: Suáres con la letra “s”, siendo lo correcto su segundo apellido como: Suárez con la letra “z”. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, original de la planilla de datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día once (11) de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Richard Alexander López, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y del original de la constancia, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina de Identificación Carora que riela al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Avilia Lautoria López Suárez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), el segundo apellido de su madre como: Suarez con la letra “z”, dejándose sin efecto el segundo apellido Suares con la letra “s”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 18, folio N° 20, de fecha 24 de mayo de 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2.006. Años 196° y 147°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 488-2.006, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ4.851-06
RCZ/rac/02