REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 28 de marzo del 2.006, la ciudadana Zulay Del Carmen Cordero Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.088, en representación de sus hijos, (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito sea citado al padre biológico de mis hijos Ciudadano: FRANK JOSE MOSQUERA, quien trabaja en el mismo caserío como Albañil, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL SEMANALES (Bs. 75.000,oo) aparte de vestuario, médico, medicina y otros gastos extras que requieran mis hijos, con un incremento anual de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) y con respecto al Bono Navideño la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo).” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Frank José Mosquera. En fecha 04 de abril del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Fran José Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.360 y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar una Obligación Alimentaria para mis hijos FRANCIS BEATRIZ, FRANK RAFAEL, FRANKLIN JOSE Y FRANCHESCA CAROLINA, en la que por medio de un acto conciliatorio quedamos en que yo le pasare la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00) aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requieren nuestros hijos, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y en relación al Bono Navideño la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).” (Copiado Textualmente). Estando presente en ese acto la ciudadana Zulay Del Carmen Cordero Gimenez, manifiesta: “Acepto lo que el padre biologido de mis hijos les esta pasando para la Obligación Alimentaria de nuestros hijos”. (Copiado Textualmente).
En fecha 04 de abril del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 10 de abril del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 18 de abril del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de abril del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (9) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Fran José Mosquera y Zulay Del Carmen Cordero Gimenez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para sus hijos (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se deberá sufragarlos en un 50% y con relación al bono navideño se fija la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 02 días del mes de mayo del 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2.006 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 1.263-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.763-06
AHC/amr-3
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