REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 16 de marzo de 2.006, el ciudadano Alvaro Jerez Cubillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.260.049, casado, músico, domiciliado en la Urbanización La Represa, calle B-2, casa N° 10 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna y expone: “Solicito ante este organismo sea citada la madre biológica de mis hijos ciudadana GENOVEVA PERNIA DE JEREZ, para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestros hijos por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incremento anual y un Bono Navideño. Es todo, se leyó y conforme firmo. (Copiado textualmente). En fecha 16 de marzo de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana Genoveva Pernia de Jerez. En fecha 23 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, la ciudadana Genoveva Pernia de Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.406, estado civil soltera y domiciliada en la Urbanización Calicanto, sector III de esta ciudad de Carora y expuso: “Yo estoy dispuesta a darle a mis hijos la cantidad de Bs. 50.000,oo Cincuenta mil Bolivares Quincenal, referente a los gastos de vestuario, medico, medicina esos gastos deben ser compartido en un 50 y 50, sobre el incremento anual de 10.000,oo y el bono la cantidad de 200.000,oo Bs. siempre y cuanto tenga estabilidad laboral ya que mi trabajo es de libre remoción, sugiero que la casa del matrimonio que tiene alquilada sea depositada para mis hijos ya que nos pertenece por la ley y ese ingreso debe ser para mis hijos. diligenciare apertura de una cuenta de ahorro en el banco para que a traves del banco mis hijos persivan lo convenido tamto lo que le voy a ceder como el del alquiler de la casa la cual nos pertenecer. Es todo, se leyó y conforme firma...// Seguidamente se procede a escuchar al ciudadano Alvaro Jerez Cubillo, ya identificado en auto y expuso: Estoy de Acuerdo con lo expuesto por la ciudadana es aceptable referente al ingreso del alquiler de la casa mis hijos son los que manejan esos ingreso y hay una cuenta aperturada la cual mis hijos la utilizan para el gasto de inscripción del colegio y gastos de utiles. Es todo, se leyó y conforme firma..////// (Copiado Textualmente). En fecha 23 de marzo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 10 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 18 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de abril de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Genoveva Pernia de Pérez y Alvaro Jerez Cubillos, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes Ricardo y Alvaro Jesús Jerez Pernia, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además los gastos de vestuario, médico, medicina y cualquier otro gastos que los referidos adolescente requieran, esos gastos deben ser compartido en un 50% tanto para la madre, como para el padre. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y en cuanto la ciudadana al bono navideño la ciudadana Genoveva Pernia de Pérez, le suministrara a su hijos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).-
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los dos (02) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404-2.006 siendo las 08:45 a.m., y se libró oficio Nº 1.261-2.006.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ4.762-06
RCZ/rac/02
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