REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 196º y 147º


DEMANDANTE: Josè Gregorio Piña Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.262.

DEMANDADA: Iris Islanny Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.500.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 28 de marzo de 2.006, el ciudadano José Gregorio Piña Piña, ya identificado, asistido por la abg. Rosa Margarita Seguerí, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.748, solicitó fuese citada la madre de la niña (omitido art. 65 LOPNA), ciudadana Iris Islanny Rojas, ya identificada, a los fines de que4 se fije un régimen de visitas para poder ver a la niña. Asimismo solicitó la evaluación social y psicológica de la niña y del madre. Anexó la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Iris Islanny Rojas, ya identificada, oficiar a la Dra. Odalys Duque, notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este tribunal y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 18 de abril de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la Lic. Edith Yelitza Caubas. En fecha 24 de abril de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Iris Islanny Rojas. En fecha 27 de abril de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos José Gregorio Piña Piña y Iris Islanny Rojas, plenamente identificados y expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo sobre el régimen de visitas de nuestra hija Maria De Los Ángeles Piña Rojas donde el padre José Gregorio Piña visitara a su hija todos los días siempre y cuando no este de guardia, por cuanto su trabajo es intercalado, es decir, guardias diurnas y nocturnas, respetando las horas de descanso y de estudio de la niña, la regresará al hogar de la madre el mismo día”. (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”


Al folio trece (13) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Gregorio Piña Piña e Iris Islanny Rojas, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo se fija el régimen de visitas de la siguiente manera: el padre José Gregorio Piña visitara a su hija todos los días siempre y cuando no este de guardia, por cuanto su trabajo es intercalado, es decir, guardias diurnas y nocturnas, respetando las horas de descanso y de estudio de la niña, la regresará al hogar de la madre el mismo día.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 02 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 403 -2006, y se publico siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp: 1SJ-4694-06
RCZ-bma.01