REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º Y 147º
Solicitante: Matilde Coromoto Ramírez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.077.242.
Requerido: Alexis Salomón Alvarez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.854.384.
Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 08 de Marzo de 2.006, la ciudadana Matilde Coromoto Ramírez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.242, en representación de la niña Ana Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Acudo a este organismo para solicitar que citen al padre de mis hijos el Ciudadano: Alexis salomon Alvarez, quien trabaja como Albañil en el Municipio Palavecino Cabudare para que sea fijada una obligación alimentaria a nuestros hijos por un monto de Ciento Cincuenta mil Bolívares 150.000,00 Semanal, aparte de Vestuario, Medicina,médicos, Educación y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de Bs 30.000,00 y con respecto al Bono Navideño, la Cantidad de 350.000,0, Este Sr. tiene mas de un año que se desentendio de sus hijos y no les pasa nada, ni cuando unos de ellos se me enferman le pido que me ayude y el dice que no le alcanza porque tiene a tres personas que mantener que ni son sus hijos y tiene para ellos y para mis hijos siendo el el padre biologico”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 08 de marzo de 2.006, ordenó la citación del ciudadano Alexis Salomón Alvarez Riera.
En fecha 14 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexis Salomón Alvarez Riera y expuso: “Estoy dispuesto a darle a mis hijos ALEXIS JESUS Y ANA MARILYS la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SEMANALES, aparte de médico, medicina, vestuario, educación y otros gastos extras que ameriten mis hijos, con un incremento anual de BOLÍVARES DIEZ MIL SEMANALES, osea BOLÍVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), este dinero va a ser depositado por medio de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, con respecto al Bono Navideño si estoy trabajando le dare para sus estrenos. (Copiado textualmente). Seguidamente en el mismo acto se escuchó a la ciudadana Matilde Coromoto Ramírez Campos, antes identificada en autos y expuso: “Si estoy de acuerdo con lo establecido y declarado por el padre biológico de mis (omitido artpículo 65 LOPNA)vendre por ante este organismo a solicitar el oficio para abrir la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela” (Copiado textualmente).
En fecha 14 de marzo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal.
En fecha 10 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 18 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexis Salomón Alvarez Riera y Matilde Coromoto Ramírez Campos, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para la niña Ana Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, educación y otros gastos que requieran sus hijos. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs 10.000,00). El ciudadano Alexis Salomón Alvarez Riera, se comprometió a cubrir los gastos de vestuario de sus hijos en el mes de diciembre.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dos (02) días del mes de mayo del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2.006 siendo las 10:15 a.m. y se libró oficio Nº 1.266-2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.764-06.
RCZ/mz/05.
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