REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°
Solicitante: Elisa Ramona Del Carmen Fuentes Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.863.
Cónyuge: Leonardo Arturo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.365.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 27 de marzo de 2.006, la ciudadana Elisa Ramona Del Carmen Fuentes Acosta, ya identificada, asistida por el abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 28.389, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Leonardo Arturo Flores, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda de los niños(Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá su madre la ciudadana Elisa Ramona Del Carmen Fuentes Acosta, asimismo, la guarda de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá su padre el ciudadano Leonardo Arturo Flores.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de cien veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) mensuales, además de los gastos de vestidos, pago de médicos, medicinas y educación.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto y amplio el padre y la madre podrán visitar a sus hijos las veces que lo deseen, pudiendo conducirlos fuera de sus hogares los fines de semana y vacaciones .”
En fecha 06 de abril de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 26 de abril de 2.006, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 03 de mayo de 2.006, compareció el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone la ciudadana Elisa Ramona Del Carmen Fuentes Acosta. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, régimen de visitas, obligación alimentaria y en cuanto a la guarda de mis hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), sea ejercida por su madre y la guarda de mi hija la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), estará bajo mi guarda”.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Elisa Ramona Del Carmen Fuentes Acosta, ya identificada, contra el ciudadano Leonardo Arturo Flores, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 85. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 480 -2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.685.06.
AHC/mz/05.
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