REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 02
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2.006, el ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.621.587, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna asistida por la Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar mi segundo nombre como Ramona, siendo lo correcto que figure su segundo nombre como Ramón. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante. Admitida la solicitud el día dos (02) de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha once (11) de mayo de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Hernaly Gabriela Infante Ferrer, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento, que riela al folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), el segundo nombre de su padre como Ramón, dejándose sin efecto el segundo nombre Ramona. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 872, de fecha 30 de marzo de 2.006. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.006. Años 196° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 446-2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ4.804-06
AHC/rac/02