GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1. Carora, 11 de mayo del 2.006.
Años. 196º y 147º
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Frannis Antonio Alvarez Briceño y Morayma Josefina Colmenarez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.180.441 y 10.766.284, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Arnoldo Francisco Meléndez, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarez Colmenarez, procrearon dos (2) hijos de nombres (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana Morayma Josefina Colmenarez Alvarez.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas los días sábados en un horario comprendido entre las 12:00 m hasta las 6:00 p.m y los días domingos desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre suministrará a sus hijas las niñas Fralimar Carolina y Franyelis Leonor, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, además de un aporte especial en el mes de diciembre con ocasión de las festividades navideñas”.
Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443-2.006, siendo las 8:30 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.853-06.
RCZ/mz/05.
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