REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-V-2006-001415

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSA ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.485, asistida por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, Inscrita en el Inpreabogado N° 92.107 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su nieta la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el N° 7990, folios 21 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma asentaron el genero femenino como “NIÑO” siendo lo correcto como “NIÑA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña , donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente el genero femenino de la niña que en lo sucesivo deberá aparecer como: “NIÑA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el N° 7990, folios 21 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 3

La Secretaria
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Elviap.-