REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007826
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos EDITH ZORAIDA VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EVIES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.264.043 y 13.268.230, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10, 07 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00).
Segundo: Los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzado, serán compartidos entre los padres.
Tercero: El padre se compromete que cuando tenga mas dinero los ayudará mas.
Cuarto: Se oficio a la Jefatura Civil para el reconocimiento de los niños beneficiarios de autos.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDITH ZORAIDA VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EVIES CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Abg. Ana Elisa Anzola
Exp. KP02-S-2006-007826
Homolog. Alimentos
Martha.-
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