REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 007759
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos JULIO CESAR NAVA DIAZ y MARIA GABRIELA ZAMBRANO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.621.932 y V.- 13.035.133, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de TRES (03) Años de edad, este Tribunal este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, buscándola el Día Domingo en el Hogar Materno a las 09:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: también cuando el padre tenga días libres en la semana y previo acuerdo con la madre buscará a su hija en la mañana y la regresará en la tarde.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR NAVA DIAZ y MARIA GABRIELA ZAMBRANO MANRIQUE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA
AVA/AA/ms
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