REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007747

Visto el escrito presentado por la “Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29-03-2006, por los ciudadanos YENDY MAYELI FIGUEROA PEÑA y TITO ARMANDO ACOSTA TORREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.603.661 y 16.583.063 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara a su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestido, serán sufragadas por el padre.
TERCERO: En Diciembre aportará a su hijo el 25% de las utilidades anuales que percibe por su trabajo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENDY MAYELI FIGUEROA PEÑA y TITO ARMANDO ACOSTA TORREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Mayo del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Dra. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria de Sala,


Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.-