REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 007757

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos GLADISMAR COROMOTO MONCADA GOITIA y CARLOS EMIGDIO BENITEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.865.037 y V.- 15.217.378, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre ofrece suministrarle a su hija a partir de la presente fecha, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) QUINCENALES, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin
Segundo: en relación a los gastos médicos, medicinas y vestido, serán sufragados por el padre.
Tercero: en diciembre el padre entregará a su hija el treinta por ciento (30 %) de sus utilidades anuales, proveerá de ropa, calzado y juguetes a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADISMAR COROMOTO MONCADA GOITIA y CARLOS EMIGDIO BENITEZ BRICEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria




Abog. ANA ANZOLA

AVA/AA/ms