REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011167
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ y MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.228.434 y 16.259.547 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en una entidad Bancaria, haciéndole llegar el número de cuenta al padre de su hija.
Segundo: los gastos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida.
Tercero: los gastos escolares, útiles y uniformes, ambos padres se comprometen a costearlos.
Cuarto: el padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año, a su hija.
Quinto: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ y MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-011167
Martha.-