REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001700
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana MILEXA MARIBEL BETANCOURT VIRGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.103.300, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 3506, del año 2002, de fecha de presentación 02-11-2002 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el primer apellido de la madre como: “BETANCORTH” siendo lo correcto “BETANCOURT” asimismo se incurrió en error al asentar la cédula de identidad de madre como “NO PORTA” siendo lo correcto señalar “V- 18.103.300” de igual forma se incurrió en error al asentar el primer nombre del padre como: “LANY” siendo lo correcto “LARRY” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como BETANCOURT y titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.300, y el primer nombre del padre como LARRY.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el primer apellido de la madre como BETANCOURT y titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.300, y el primer nombre del padre como LARRY.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Mayo dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.
Rectificación de Partida.
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