REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal DECIMAQUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIDAQD, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 4011, del año 2005 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar por omisión del número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como V-10312093, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece por omisión del número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como V-10312093 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en virtud de que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como V-10312093, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 4011durante el año 2005, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 3 días del mes de Mayo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
ABOG. NELSON E. MELENDEZ VARGAS
ABOG. OLGA DAAL
Asunto KP02-V-2006-001470
Rectificación Partida.
Mayi