REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1192, folio 50, durante el año 1992 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que se incurrió en error material al asentar el apellio del padre como CUARTETO, siendo lo correcto CUARTERO, fue omitido el Número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentarlo como V-2936617, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se asentó el apellio del padre como CUARTETO, siendo lo correcto CUARTERO, fue omitido el Número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentarlo como V-2936617 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto se asentó el apellido del padre como CUARTETO, siendo lo correcto CUARTERO, fue omitido el Número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentarlo como V-2936617, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1192, folio 50, durante el año 1992, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 3 días del mes de Mayo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
ABOG. NELSON E. MELENDEZ VARGAS
ABOG. OLGA DAAL
Asunto KP02-V-2006-001459
Rectificación Partida.
Mayi
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