REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo del 2006.
Años 145° y 196°

KP02-V-2006-001931

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA VERONICA QUIÑONEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.698, mediante el cual solicita se un error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1166, folio N° 93 Vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma transcripción el apellido de casada de la progenitora colocaron como “DE GUERRERO” siendo lo correcto “ DE SULBARAN”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, acta de matrimonio de los progenitores y copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer el apellido de casada de la madre como “ DE SULBARAN”. la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1166, folio 93 Vto del año 2.001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 2

LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
elviap.-