REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KP02-S-2006-006836

PARTE DEMANDANTE: Lilian Estelita Parra Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.843.960, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ramón Humberto Rodríguez Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.354, y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (De 15 y 12 años de edad).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de abril del 2.006, la ciudadana Lilian Estelita Parra Meléndez, asistida por la Abogada Yasira Barazarte inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.031, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Ramón Humberto Rodríguez Barboza, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 04 de mayo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 19 de mayo de 2006 se notifica a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 09, escrito presentado por el ciudadano Ramón Humberto Rodríguez Barboza, asistido de abogado, en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 15 de mayo del 2.006, compareció el ciudadano demandado Ramón Humberto Rodríguez Barboza, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 22 de mayo del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Lilian Estelita Parra Meléndez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Ramón Humberto Rodríguez Barboza, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Ramón Humberto Rodríguez Barboza y Lilian Estelita Parra Meléndez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1.997, bajo el acta N° 513, folio 216 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos en el matrimonio, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES mas todas las necesidades que se presenten en el desenvolvimiento y cuidado de sus hijos
En lo referente al Régimen de Visitas, el padre buscará a sus hijos el viernes a las 6 p.m. hasta el domingo a las 6 p.m.. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria



LLA /Rene.-