REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001968
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.037, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 18, folio N° 11 Vto 12 fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1996, en virtud de que en la misma omitieron del Lugar de Nacimiento de la niña, siendo lo correcto colocar como “HOSPITAL GENERAL Dr. PASTOR OROPEZA-CARORA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y tarjeta de presentación de la beneficiaria, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el sentido de señalar correctamente el Lugar de Nacimiento de la niña, siendo lo correcto colocar como “HOSPITAL GENERAL Dr. PASTOR OROPEZA-CARORA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el N° 18, folio N° 11 Vto 12 fte, del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez, n° 1.


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap.- La Secretaria,