REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001757
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LEIDI ADRIANA CALCURIAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.452.311, mediante el cual solicita se corrija varios errores existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3539, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006, en virtud de que en la misma omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como “V. 15.452.311”, colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto “DANIEL GREGORIO JIMENEZ SOJO, mayor de edad, comerciante, casada y titular de la cédula de identidad N° 6.091.520”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, acta de matrimonio de los progenitores y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña que en lo sucesivo deberá aparecer como: como “V. 15.452.311” el estado civil de la madre como “CASADA” y agregar los datos del padre, siendo lo correcto “DANIEL GREGORIO JIMENEZ SOJO, mayor de edad, comerciante, casada y titular de la cédula de identidad N° 6.091.520”. la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3539, del año 2.006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,



Elviap.-