REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 010873

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIAN PASTOR FREITEZ y ZOYRETH KARINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 15.171.148 y V.- 18.263.634, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 01 Año de edad, este Tribunal este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La madre está de acuerdo que la niña comparta con su padre todos los domingos, siempre y cuando busque a la niña por el hogar materno, ls ciudadano YAMILETH GIL, a las 09:00 a.m., y la regrese el mismo día a las 07:00 p.m., al hogar materno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILLIAN PASTOR FREITEZ y ZOYRETH KARINA BARRIOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria


Abog. Olga Daal
NEMV/OD/ms.-