REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001605

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.101 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, inserta bajo N° 1.939, Vto 352, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990, de fecha de presentación 07-12-1990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar la fecha de nacimiento de la prenombrada adolescente como “VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo correcto asentarla como: “DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1990”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente, y la copia simple del acta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que asentaron la fecha de su nacimiento como “VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, la cual deberá aparecer en lo adelante como: “DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1990”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, inserta bajo N° 1.939, Vto 352, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990, de fecha de presentación 07-12-1990. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth g. Leal Aguero
La Secretaria
















LGLA/yudith
Rectificación de Partida