REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001249

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barquisimeto Abg. Belinda Semtei, a instancias de la ciudadana HERMANN JOSE DAN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.443, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 306, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1991, de fecha de presentación 29-01-1991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el apellido de casada de la madre como “DAM”, siendo lo correcto señalarlo como: “DAN”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a que asentaron el apellido de casada de la madre como “DAM”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “DAN”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 306, del año 1991, de fecha de presentación 29-01-1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
















AMVdeA/yudith
Rectificación de Partida