REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 5097, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre siendo estos “JOSÉ MANUEL PALMA GUEDEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.352.834, estado Civil Casado, domiciliado en Agua Viva, sector Vallecito, S/N, Barquisimeto”, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos “JOSÉ MANUEL PALMA GUEDEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.352.834, estado Civil Casado, domiciliado en Agua Viva, sector Vallecito, S/N, Barquisimeto”, así mismo se incurrio en error al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como “JOSÉ MANUEL PALMA GUEDEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.352.834, estado Civil Casado, domiciliado en Agua Viva, sector Vallecito, S/N, Barquisimeto”, así mismo en cuanto a la madre deberá aparecer el estado civil como “CASADA”, Partida esta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 5097, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-3903
Rectificación Partida.
Mailim*
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