REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-000501

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana EULOGIA GREGORIA MARIN DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.790, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ; inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña JAZMIN ANAIS, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 4274, del año 1.997, de fecha de presentación 18-09-1.997 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el primer nombre de la niña como: “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” siendo lo correcto “JAZMIN” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y boleta de nacimiento de la misma, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el primer nombre como: JAZMIN.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ.
La Secretaria


Abog. OLGA DAAL.
NEM/OD/linda.
Rectificación de Partida.