REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN MARQUINA JIMÉNEZ y VALJU JESÚS SÁNCHEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.267.985 y 12.242.772 respectivamente, asistidos por la abogada Esmeralda González, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 102.100; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 4 años de edad, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito ambos padres convinieron el siguiente régimen en beneficio de su hijo:

1. “Primero: Que la guarda quede a cargo de la madre JACQUELINE DEL CARMEN MARQUINA JIMÉNEZ, conservando el padre el ejercicio de la Patria Potestad con todos sus derechos y deberes que le otorga la Ley. Segundo: En relación a la pensión de alimentos el padre se compromete a depositarle en una cuenta bancaria a nombre de la madre la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales; por otro lado el padre y la madre coadyuvarán con los gastos de medicinas, médico, vestuario, recreación, educación y cualquier otro gasto que requiera el menor para su desarrollo integral. Tercero: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones escolares y navideñas, paseos, la fijamos mi cónyuge y yo de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el niño, el cual lo acordamos de la siguiente manera: Los sábados y domingos le corresponderán al padre de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., en cuanto a los días de vacaciones escolares se compartirán entre el padre y la madre en relación con las vacaciones navideñas los 24 de diciembre el niño la pasarán con su padre y el 31 de diciembre con su madre.
2. Ahora bien, ciudadana Juez, hemos convenido que los bienes que adquiramos cada uno de nosotros, una vez decretada la presente separación de cuerpos, pasarán a formar parte única y exclusivamente del cónyuge adquiriente, sin que los mismos formen parte de la comunidad conyugal.”

Con base en los acuerdos señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos VALJÚ JESÚS SÁNCHEZ COLMENAREZ y JACQUELINE DEL CARMEN MARQUINA JIMÉNEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ANA E. ANZOLA
AMV/hnm
Asunto: KP02-S-2006-007560
Separación de Cuerpos