REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SIVIRA y MIGUEL ANGEL ABAD VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.031.855 y 12.984.439, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 5 y 1 año de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre biológico suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en cuenta en la Entidad Bancaria Casa Propia.
Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Tercero: en casa inicio del periodo escolar el padre comprará: útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo referente al proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos.
Cuarto: en Diciembre, el padre asumirá la compra del vestuario, calzado y regalo de navidad en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SIVIRA y MIGUEL ANGEL ABAD VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria ,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-006721
Martha.-
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