REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006068

DEMANDANTE: José Alfredo Rodríguez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.307.199, de este domicilio.
DEMANDADO: Indira Ghanndy Piña Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.620.457, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (De 16 años de edad)
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de marzo del 2.006, el ciudadano José Alfredo Rodríguez Castro, asistido por la Abogada Annia Osal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.168, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Indira Ghanndy Piña Suárez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 06 de abril del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 26 de abril de 2006 se notifica a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 10, escrito presentado por la ciudadana Indira Ghanndy Piña Suárez, asistida de abogado, en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo del 2.006, compareció la ciudadana demandada Indira Ghanndy Piña Suárez, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de mayo del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano José Alfredo Rodríguez Castro, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Indira Ghanndy Piña Suárez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos José Alfredo Rodríguez Castro e Indira Ghanndy Piña Suárez , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de mayo de 1.987, bajo el acta N° 182 folio 189 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección de la hija habida en el matrimonio, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de su hija, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES. Asimismo será cubierto por el padre los gastos de medicina, educación y vestuario. En lo referente al Régimen de Visitas, será amplio y abierto, las vacaciones escolares, decembrinas, Carnaval y Semana Santa, así como los paseos, serán establecidos de mutuo acuerdo entre los padres de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente de autos. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Liquídese la comunidad de Gananciales
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera.

LLA/IB/Rene.-