REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta bajo el N° 19 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitirse los datos del padre, los cuales son “AGUSTÍN HERMES MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.502 y domiciliado en Corobore, casa sin número, Siquisique”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada, efectivamente se omitieron los datos del padre, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo sucesivo “AGUSTÍN HERMES MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.502 y domiciliado en Corobore, casa sin número, Siquisique”; Partida asentada bajo el N° 19 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Urdaneta en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS.
Abog. OLGA S. DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-001596
Rectificación Partida.