REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 04 de Mayo del 2006
Año 196º y 147º
Asunto Nº 1 C0-00021-2005.-
AUDIENCIA ORAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL
Hoy en la ciudad de Carora a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 10: 00 AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DÌAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Carmen Alicia Piña; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano (RESRVADO) (RESRVADO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 458 del Vigente Código Penal en concordancia con los Artículo 80 y 83 Ejusdem (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la Victima Ciudadano DARWIN ALEXIS ARROYO RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano (RESRVADO) (RESRVADO), quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-17.941.319, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-12-1987, adolescente, de 18 años de edad, aprobó el 2º Semestre de Instrucción Básica el la Misión Rivas, actualmente de Oficio indefinido (por reiniciar estudios), natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle (RESRVADO) Andrade, Sector Pueblo Aparte, Casa Nº 12-42, entre Calles Lídice y Chiquinquirá cerca de la Licorería Rancho Grande de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de los Ciudadanos José Luis Chaviel Cordero y de Reina del Carmen Barrios Arroyo (v), titular de la cédula de Identidad Nº 10.761.396, ésta última aqui presente; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público DR JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49, Ord. 5º de la C.R.B.V. y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral fijada a solicitud de la Defensa Pública. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “…Ratifico escrito de solicitud presentado en fecha 17-04-2006 donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación,..pues se observa en la presente Causa han transcurrido mas de seis meses desde que se inició la investigación.....es todo”. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por su Defensa? Contesto “ No ”.El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente manifestó voluntariamente no tener nada que decir. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal DR JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, quien expone: “ El M.P. en la presente Causa observa lo siguiente: según las actuaciones que riela en la Cusa Penal que nos ocupa no se encuentra debidamente individualizada la actuación del adolescente (RESRVADO) (RESRVADO), por cuanto hacen falta hasta la presente fecha diligencias por practicar, es por ello solicito al honorable Tribunal fije de manera urgente acto de reconocimiento en rueda de individuos a los fines de que la victima establezca en el mismo la actuación desplegada por el justiciable en el momento en que se cometieron los hechos, en el entendido se produjeron el 14 -10-05, de igual manera el M.P esta en procura de tomar entrevistas a varios testigos que presenciaron los hechos acontecidos, también esta a la espera de un acto de investigación referido al reconocimiento de la vestimenta que portaba el adolescente (RESRVADO) (RESRVADO) para el momento en que ocurrieron los hechos, espera de igual manera el M.P., reconocimiento o experticia del arma de fuego que portaba el adulto utilizada para consumar los hechos, revisada la Causa he podido constatar se encuentra Informe Socio económico practicado al imputado el cual no riela en el expediente del M.P. y se hace necesaria su remisión a los fines de dar cumplimiento en las pautas establecidas en el Art. 622 de la LOPNA, pues bien, se hace necesario el otorgamiento de un plazo bien prudencial a los fines de completar la investigación y presentar el acto conclusivo a que hubiera lugar pero sin soslayar la realización de la Audiencia Conciliatoria Art. 564 d e la LOPNA, en caso de que el Director de la Acción Penal con fundamentos en los actos de investigación que el delito cometido no merezca pena privativa de libertad y por consiguiente no se encuentra enmarcado dentro de los 7 delitos de la letra “a”, Parágrafo II Art. 628 LOPNA, solicito 60 días para la conclusión de la Causa Penal que nos ocupa, es todo”. De seguido el Tribunal en función de Control Nº 01, una vez oída a las partes pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oída las exposiciones de la Defensa y el Ministerio Público, éste Tribunal de conformidad art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. , ACUERDA conceder un lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS a fin de que la Vindicta Pública Público presente acto conclusivo en la presente investigación, por las circunstancias explanadas por el Ministerio Público de una serie de diligencias investigativas que faltan por realizar, plazo que vence el día 04 de Julio del 2006. SEGUNDO: Ante la solicitud de Acto de Reconocimiento en Rueda de individuos se procederá a la revisión de la Agenda Diaria del Tribunal para la fijación de día, hora y fecha para su realización y consecuencialmente se notificará a las partes. TERCERO: Se ordena remitir a solicitud Fiscal Copia Certificada del Informe Socio económico practicado al adolescente Imputado (RESRVADO) (RESRVADO), que cursa en el Asunto desde los folios 36 al 45 y 46 con su vuelto. CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares de “Obligación de someter al cuidado y vigilancia de su Progenitora Ciudadana REINA DEL CARMEN BARRIOS ARROYO” Y “Presentación Periódica Semanal por ante la Unidad de Alguacilazgo”, conforme a lo previsto en el Art. 582, literales “b”y “c” de la LOPNA, que viene cumpliendo el Adolescente Imputado Ciudadano (RESRVADO) (RESRVADO), éstas se RATIFICAN por ser necesarias para mantener la estabilidad procesal. QUINTO: Ante la exposición del representante del M.P. de no soslayar los derechos del justiciable en cuanto a que de la investigación se podría concluir que el delito a imputar no esta previsto en los que establece el Art. 628, Parágrafo II literal “a”a de la LOPNA, es decir que no merezca pena privativa de libertad, podría llegar a efectuarse una Audiencia de Conciliación como Formula de Solución Anticipada, establecida en el Art. 564 Ejusdem; éste Juzgador expone y explica que precisamente esta Ley Especial es eminentemente educativa por lo que si se llegase a un pre acuerdo el Fiscal del M.P. lo presentará ante el Juez de Control conjuntamente con la eventual acusación, es decir, que puede darse esta formula ante de los 60 días continuos establecido como plazo prudenciar para la conclusión de la investigación penal. SEXTO: En virtud de que en el presente Asunto Penal aparece como imputado el Ciudadano DARWIN REINIER RODRÍGUEZ VILORIA ante la Jurisdicción Penal Ordinaria se ordena remitir copia certificada de la presente Audiencia Oral, en virtud de lo previsto en el Art. 535 de la Ley Especial. Se procederá por separado al Auto Fundado de la Ratificación de las Medidas Cautelares. Es todo término se leyó siendo las 10:55. a.m y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. JORGE DÍAZ MENDOZA
FISCAL ESP. 24º MINIST. PUBLICO
DR. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO.
DEFENSORA PULICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(RESRVADO) (RESRVADO)
LA PROGENITORA
REINA DEL CARMEN BARRIOS ARROYO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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