REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 11 de Enero del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, 175 primer aparte y 278 del Código Penal anterior, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a, b, d, 623, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Amonestación, Imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.
Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, hoy joven adulto al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven adulto, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Amonestación, la cual será efectiva en la audiencia de imposición.
Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal por escrito.
2.- Continuar con sus estudios universitarios consignando la constancia respectiva de la Universidad donde iniciara sus estudios, así como las notas correspondientes al lapso evaluado. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes psicotrópicas
3.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.
Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, la cual deberá cumplir en el PANACED.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la Libertad Asistida desde el momento que se incorpore al PANACED, las medidas se cumplirán de forma simultáneas.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.