REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000369
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11-05-06, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 413 Y 175 del Código Penal Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-05-06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, CBO/1RO JOSE RUIZ Y AGTE LUVER GIMENEZ, quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 14:05 horas fueron comisionados por el centralista del servicio de la comisaría N° 19, CBO/1RO JOSE GUTIERREZ, donde según llamada por radio del despachador N° 7 del SEL 171, en el barrio macuto sector 2, cale Elías Rodriguez, los tres postas, se estaba efectuando un enfrentamiento entre bandas, en ese sector pasaron de inmediato a la dirección indicada, donde se constato la veracidad del hecho, visualizaron a un grupo de cinco (05) ciudadanos, donde se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso saliendo en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, encontrándoseles un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo en la mano derecha dándole captura y a su vez despojándose del arma quedando esta a pocos metros de ellos, visualizando a los otros tres ciudadanos se habían dado a la fuga por la quebrada que da hacia el sector el molino, tratando de buscar de testigos, pero debido a que era un enfrentamiento entre bandas ningún ciudadano residente de ese sector salio, posiblemente teniendo miedo de represarías, procediendo el funcionario policial C/1ro JOSE RUIZ a realizarla respectiva inspección corporal basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando entre su ropa ninguna evidencia de interés criminalístico, explicándole el motivo de su detención leyéndole sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado con lo incautado a la comisaría policial N° 19 “el manzano”, donde se procedió a identificarlo según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), DE 16 AÑOS, SOLTERO, DE PROFESION BUHONERO Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO MACUTO, SECTOR MACUTO ABAJO, CASA S/N, y el otro (IDENTIDAD OMITIDA), DE 19 AÑOS, PROFESION ESTUDIANTE Y DOMICILIADO EN EL BARRIO MACUTO, SECTOR EL MOLINO, VIA PRINCIPAL CASA S/N.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 11 de Mayo del presente año se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la causa se a llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 413 Y 175 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 11 de Mayo del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, estuvo asistido por la Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ en su condición de defensor Público, quien solicito: se decrete el procedimiento ordinario y se le imponga las medidas cautelares del artículo 582 literales “B, C y F”, y se realice los exámenes psiquiátricos, psicológicos e informe social, es todo. En este estado el Juez le informa al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto al adolescente si desea declarar ante lo cual respondió de manera negativa. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal , por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, la familia coadyuva a efecto de que se cumpla el fin educativo que persigue esta ley especial, donde la familia como núcleo fundamental de la sociedad juega un papel muy importante en cuanto a la formación de costumbres y principios inculcados por los progenitores que influyen de manera mas decisiva en la familia que la función eminentemente coercitiva que puede desplegar el estado por lo que esta juzgadora considera que la familia juega un papel decisivo en el sometimiento del adolescente al proceso penal. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, “C” debe presentarse cada 15 ante este tribunal, “F” prohibición de acercarse a la victima (IDENTIDAD OMITIDA). Decisión que se toma favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) Y amenazas previsto y sancionado en el artículo 413 y 175 del código penal venezolano. en virtud de que el representante no se encontró presente en la audiencia se acordó su permanencia en el centro hasta tanto comparezca su representante y aporte documentación donde conste datos filiatorios. Se acuerda librar oficios para que se realicen los exámenes psicológicos, psiquiátricos y sociales. Se acuerda oficiar al manzano a los fines de que recolecte la vestimenta del adolescente y la misma sea remitía a la fiscalia N° 18 a los fines de realizar experticia correspondiente Se acordó Procedimiento Ordinario, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Librese la respectiva boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia del Ministerio Publico en su debida oportunidad .Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,