REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000027

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 11 de Mayo del 2006, se celebró Audiencia por Incumplimiento de las Obligaciones del Joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA, de 21 años de edad, venezolano, Soltero, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de TERESA DE JESUS NAVAS Y INOCENCIO TIMAURE, domiciliado en Calle 5 con carrera 4 Pueblo Nuevo, casa N° 4ª-21 a tres cuadras del Tamunangue a mano izquierda, Barquisimeto Estado Lara. , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Revisado como fue el Sistema Juris 2000 se constato que el adolescente no se encontraba cumpliendo la medida de presentación que le había sido impuesta y el mismo se encontraba evadido del proceso razón por la cual se le libro en fecha—Orden de Ubicación, ubicado al mismo en fecha 10 de mayo del presente año este tribunal acuerda celebrar audiencia para oír al imputado en relación al incumplimiento. Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento en fecha 11 de Mayo de 2006, donde la Juez explica al Joven sus derechos y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido: y el mismo expone: “porque yo estoy trabajando con el hermano mío en fotografía desde las 8: AM hasta las 7 de la noche…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal: “Solicito se le revoque la medida de presentación y se le imponga una Detención Domiciliaria y se fije audiencia preliminar., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa expone: “la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. es todo”.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena por remisión expresa del Articulo 537 de la ley especial y en consecuencia acuerda imponer al adolescente una medida mas gravosa, imponiendo la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal A, es decir Detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: calle 5 con carrera 4 pueblo nuevo casa N° 4 A-21 a tres cuadras del Tamunangue a mano izquierda se acordó fijar audiencia preliminar para el día 24-05-06, Librese boleta de traslado para el día de la audiencia, se ordena oficiar a la comisaría 17 a los fines que vigile la medida , Librese boleta de notificación al ciudadano Rainer Johan Rancel y a la Victima, Librese oficios al tribunal de ejecución en la causa KX01-D-2001-05 a los fines de informarle la presente decisión. Se deja sin efecto la orden de captura .Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,