REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2003-000042

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 19 de Mayo del presente año en donde se celebra Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de conciliación celebrada en fecha 27 de Julio del año 2005 y en el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de 6 meses.

Ahora bien realizada la Audiencia de Verificación de cumplimiento en fecha 19 de Mayo del presente año , donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, estuvo asistido por la Abg. .ZONIA ALMARZA, en su condición de defensor Público. Este Tribunal oída la exposición del adolescente quien previamente fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien expuso: cumplí con unas obligaciones y con otras no, solo no cumplí con los estudios pero cumplí con el programa de rehabilitación para el consumo de drogas. Yo fui como 4 meses al CORECUID cuando quedaba en la calle 45 y después deje de ir porque me puse a trabajar, yo pido que se me de otra oportunidad, yo voy a traer la constancia de trabajo y la constancia como fui al CORECUID es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a ala defensa quien expone: vista la exposición de mi defendido le pido al tribunal se le extienda el plazo de la Suspensión del proceso por seis meses mas, con la expresa obligación de ingresar durante esos seis meses al plan de Desintoxicación en el CORECUID o en hogares CREA y consigne la constancia de trabajo. Se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta Fiscalia en virtud que conoce el grave problema de adicción que tiene el joven imputado no tiene ninguna objeción a que se le extienda la Suspensión del proceso y que ingrese al plan de desintoxicación. Es todo. Este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes observando que el adolescente tiene problemas graves con el consumo de drogas por lo que es necesario el ingreso de este adolescente a un programa de rehabilitación, este tribunal acuerda extender por el lapso de seis (6) meses mas la suspensión del proceso a prueba a los fines que el adolescente acuda con carácter de obligatoriedad al CORECUID quien deberá informar periódicamente el cumplimiento del mismo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda extender por el lapso de seis ( 6 ) meses mas la suspensión del proceso a prueba, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que el joven por el grave problema que tiene con las drogas asista al Plan de Rehabilitación en el CORECUID, por lo que se acuerda oficiar al CORECUID a los fines de que informe a este tribunal la fecha de ingreso del joven al plan de rehabilitación e informe periódicamente sobre el cumplimiento del mismo. es todo. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.





La Secretaria,