REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000177
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 455 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
Realizada como fue en fecha 10-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. Maria Alejandra Mancebo, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 08-04-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), DE 17 años de edad, de oficio herrero, dirección sector 1 de la Carucieña calle 7 vereda 40 N° 64 a media cuadra de la venta de repuestos Márquez. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: ratifico en este acto en todo y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, es todo. Seguido Se le cede la palabra a la defensa pública: “ratifica el escrito presentado en fecha 19-10-2005 donde propone la conciliación y las obligaciones y en relación al servicio a la comunidad el mismo se realice un día a la semana en la iglesia Jesús de Nezaret. Se le cede la palabra a al Fiscal quien expone No me opongo a la solicitud de conciliación promovidas por la defensa y así mismo solicito se interrogue a la victima si esta de acuerdo con la conciliación solicitando se suspenda el proceso por el lapso de 9 meses y servicio a la comunidad por el lapso de 3 meses. Se le pregunto a la victima si deseaba conciliar explicándole la misma y ella manifestó que si estaba de acuerdo en conciliar. Seguido la Juez informando al Adolescente en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si está de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referidos joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) prohibición de visitar bares y cualquier otro sitio no apto para menores de edad.. 3) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 4) Estudiar y trabajar, por lo cual deberá presentar constancia de Estudio o trabajo y realizar un curso de capacitación para la cual deberá presentar constancia respectiva. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) realizar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, el cual deberá cumplir en la iglesia Jesús de Nazaret Ubicada en la Carucieña Sector 2, cerca del ambulatorio del sector 2, 1 día a la semana 4 horas semanales. Se suspende el proceso por un lapso de ocho (8) meses.
Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, de las siguientes obligaciones Al joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2) prohibición de visitar bares y cualquier otro sitio no apto para menores de edad.. 3) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 4) Estudiar y trabajar, por lo cual deberá presentar constancia de Estudio o trabajo y realizar un curso de capacitación para la cual deberá presentar constancia respectiva. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) realizar un servicio comunitario por el lapso de tres meses, el cual deberá cumplir en la iglesia Jesús de Nazaret Ubicada en la Carucieña Sector 2, cerca del ambulatorio del sector 2, 1 día a la semana 4 horas semanales. Se suspende el proceso por un lapso de ocho (8) meses. Librese oficio a la Iglesia Jesús de Nazaret informando lo sucedido. Se suspenden las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,