REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000478


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Realizada como fue en fecha 03-05-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. ZONIA ALMARZA, Propone una Conciliación ante el Tribunal de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 14-08-05, por la detención del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien no portaba cedula de identidad, la representante MARIA ALBERTINA GIMENEZ CORTEZ. Se le sede la palabra a la representación fiscal quien expone: al tribunal en forma oral, las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar los hechos ofreciendo las pruebas tantos testificales como documentales acusando por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitando se admita totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el debate oral y publico, solicitando las siguientes sanciones: libertad asistida prevista en el articulo 326 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En concordancia con el 621 literal F ejusdem por el plazo de un año. Con el fundamento de los principios orientados al respecto de los derechos humanos, solicito además sean admitidas la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Admito la solicitud de conciliación solicitada por la defensa pública de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se les interrogue al imputado si esta deacuerdo con la conciliación . Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Seguido Se le cede la palabra a la defensa publica: “No tiene objeción en que se homologue este acuerdo conciliatorio”. Seguido la Juez informando al Joven en forma sencilla y precisa el motivo de la misma y se les impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les pregunta si están de acuerdo en cumplir con las obligaciones propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las obligaciones”.

En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Someterse a un tratamiento de desintoxicación ingresando al proyecto de jóvenes misioneros PROJUMI por el lapso de un (1) año, se suspende el proceso por un lapso de un (1) año, se suspenden las medidas cautelares. 6) Realizar todas las gestiones correspondientes a los fines de insertar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el registro Civil.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y en este acto y se imponen al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de las siguientes obligaciones al referido joven: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2). Someterse al cuidado y vigilancia a sus representantes legales 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y psicotrópicas 4) No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 5) Someterse a un tratamiento de desintoxicación ingresando al proyecto de jóvenes misioneros PROJUMI por el lapso de un (1) año, se suspende el proceso por un lapso de un (1) año, se suspenden las medidas cautelares. 6) Realizar todas las gestiones correspondientes a los fines de insertar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el registro Civil. Notifiquese a las partes .Líbrense los Oficios respectivo. Es todo. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (18) días del mes de Mayo del año 2006.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,