REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-0000247
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIRRA NAVARRO, a favor de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: se inicia este procedimiento en Virtud de que en fecha 05 de Mayo del año 2005 comparece por ante el despacho Fiscal el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien formuló la siguiente denuncia en relación con unos supuestos hechos ocurridos en la casa Abrigo Taller EL ENEAL: “El día de ayer en horas de la mañana, aproximadamente a las nueve de la mañana, luego de pasar revista en las instalaciones del Centro, el guía facilitador que estaba entregando la guardia EDGAR MANDEZ me señala que un adolescente Fernando Martínez quería conversar conmigo y que era muy delicado lo que me quería decir, conversamos en la oficina del Director el guía mencionado, el adolescente y mi persona. El adolescente me señala que había sido Abusado Sexualmente por tres adolescentes del Centro, yo le pedí que me dijera los nombres y me indico que eran los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),…”
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio del 2005, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal XIX del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra, quien presento los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tarjeta de identidad N° 87060859980, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 08-06-87, hijo de Ingrid Martínez y Luis González, residenciado en Barrio San José calle Principal entre 6 y 7 sector las Piscina. y (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 18-04-89, de 16 años de edad, residenciado en Barrio la Municipal, calle 3, detrás del Zinder la Municipal por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Fernando Martínez. Solicitando la Fiscal del Ministerio Publico la aplicación del procedimiento ordinario y que se le imponga la medida cautelar del articulo 582 literal “b” de la LOPNA la cual consiste en Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS” . La ciudadana Juez impuso al imputado del precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5to que lo exime de declarar, indicándoles el carácter educativo de la presente audiencia Seguidamente la defensa publico ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, expone:… solicita la realización de un informe Psicológico y Psiquiátricos a ambos jóvenes y un estudio social a (IDENTIDAD OMITIDA), ratifica la solicitud efectuada por la Abg. Zonia Almarza en el asunto KP01-D-2005-5224, de que se realice una experticia Odontológica al joven Gary Luis González, a fin de poder determinar la edad del mismo, solicita la medida cautelar del articulo 582 literal B…” Oída la Exposición de las partes este tribunal ACORDO: La medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “B”,, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, la misma será en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS”, en razón de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)tiene medida de protección dictada por el consejo de protección del Municipio Crespo y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se encuentra debidamente identificado aunado a las circunstancia de que el mismo presenta otro asunto por el Tribunal de Control y hasta la fecha no ha comparecido su representante legal, considerando quien juzga que los padres y representantes no están en condiciones de vigilar el comportamiento de los adolescentes. Se acordó la práctica de los exámenes solicitados por la defensa.
TERCERO: en fecha 28 de Junio del 2005 la fiscal XIX del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos: En primer termino en fecha 05 de Mayo del año 2003, el adolescente Fernando Jesús Martínez manifestó haber sido abusado Sexualmente por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en Segundo termino se procedió a la realización de un reconocimiento medico legal en el cual no se consiguió ninguna lesión que pudiera asociarse con los hechos denunciados, en Tercer termino hasta la presente fecha esta vindicta publica no ha encontrado ningún otro elemento de convicción que permitiese determinar con exactitud la comisión del delito si lo hubiere, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y lugar de los hechos y el grado de participación de los adolescentes. todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionado adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVSIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil seis. (16-05-06).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,