REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000465
Por cuanto se evidencia que el ciudadano GABRIEL ANTONIO PALMERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.415.176, quien fue condenado el 21 de Mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la comisión del hecho punible y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24-02-03, este Tribunal de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GABRIEL ANTONIO PALMERA CORDERO, por el lapso de TRES AÑOS, UN MES Y CINCO DIAS, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal penal y dado que el referido ciudadano concluyó el Régimen de Prueba, tal como se evidencia del INFORME DE FINALIZACION de fecha 30 de Marzo de 2006, inserto al folio 212 del presente asunto, donde se establece que: “El ciudadano cumplió con las condiciones impuestas durante el lapso establecido.” Y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado GABRIEL ANTONIO PALMERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.415.176.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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