REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006
Años: 195 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001276
Vista la solicitud hecha por el penado GABRIEL ANTONIO DURAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.001.573, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la libertad condicional, estableciendo este artículo 501 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.
Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado GABRIEL ANTONIO DURAN MENDOZA, cumple con lo establecido en el artículo 501 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de libertad condicional. Consta en autos al folio 324 los Antecedentes Penales de fecha 07 de Julio de 2005, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; también consta a los folios 340, 341, 342 y 343, INFORME TECNICO de fecha 08 de Febrero de 2006, suscrito por el T.S.U. Domingo Pérez y la Psic. Sentina Battistin, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Se ha adaptado de manera satisfactoria al beneficio de Régimen Abierto; cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad; evidencia sentimientos de pertenencia a núcleos de relación; laboralmente se mantiene ocupado (según constancia de trabajo anexa); cuenta con apoyo familiar representado en la figura del padre; ha presentado adecuada progresividad con la medida de régimen abierto; y se plantea metas acordes con su realidad. En virtud del resultado de los elementos positivos que presenta este ciudadano se le recomienda:
• Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar Arma.
• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
• Continuar con tratamiento psiquiátrico.
• Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.
• Recibir orientación de su delegado de pruebas guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano GABRIEL ANTONIO DURAN MENDOZA, asi se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GABRIEL ANTONIO DURAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.001.573, hasta el 05/04/2008, fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H." Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Carlos Luis González
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón
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