REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001628
Vista la solicitud de fecha 10 de Enero de 2006 formulada por el penado RAFAEL JOSE INDAVE NIETO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.761.580, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 160) del ciudadano: RAFAEL JOSE INDAVE NIETO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.761.580, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales distintos a la presente causa. Así mismo INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 25-04-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara (Folios 168, 169, 170 y 171), cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- Es primario.-
2.- Se encuentra activo en el área laboral.-
3.- Cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada.-
4.- Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.-
5.- Mantiene una relación de pareja que le ha brindado apoyo.-
6.- Cumple presentaciones cada 30 días por la U.R.D.D.
7.- Se plantea metas factibles de realizar.
Por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
- Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
- Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente.
Así mismo, Corre inserto al folio 172 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado de marras, donde se evidencia que el mismo se desempeña desde hace 8 años como Coordinador de Carga en la Asociación de Propietarios de Volteos de Carora.-
Ahora bien, el penado RAFAEL JOSE INDAVE NIETO fue condenado en fecha 17-10-2005, por el Tribunal de Juicio nro. 4 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal Venezolano.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cundo su residencia o forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- La obligación de abstenerse de manipular, ocultar, porta armas de fuego.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
-Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
-Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: RAFAEL JOSE INDAVE NIETO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.761.580, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
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