REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001104


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: FRANCO ALEXANDER ARTEAGA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 18.262.984, quien fue condenado por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-01-2005 a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa:

En fecha 16 de Noviembre del 2005 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16 de Mayo de 2006, que corre a los folios 101 y 102 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANCO ALEXANDER ARTEAGA PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 18.262.984.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.




ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.