REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000148
Vista la solicitud de concesión del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto de fecha 16-02-2006, hecha por el Defensor Público del penado: FRANKLIN JOSE TROMPIZ MORA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.249.167, para decidir, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa:
PRIMERO: Que el ciudadano FRANKLIN JOSE TROMPIZ MORA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.249.167, quien fue condenado en fecha 27-01-2005 por el Tribunal de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por encontrarlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Que a los folios 438,439 y 440 de este asunto cursa cómputo de pena, calculado por este Tribunal, donde se evidencia que el penado de marras puede optar al beneficio de destino a Establecimiento Abierto de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 22-11-2005.
TERCERO: Que al folio 417, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 22-11-2005, donde consta que el penado FRANKLIN JOSE TROMPIZ MORA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.249.167 pre-identificado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES.
CUARTO: Que a los folios 467 y 468, cursa en oficio nro. 092-06 de fecha 14-02-06 CARTA DE BUENA CONDUCTA del penado de marras, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
QUINTO: Que Cursa a los folios 478 al 482, INFORME TECNICO, de fecha 04-05-2006, suscrito por las funcionarias del Centro de Evaluación y Diagnóstico de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten PRONOSTICO DESFAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos.
NOVENO: Así mismo el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.(Subrayado nuestro)
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Es el caso, que en autos no cursan los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose llenos los extremos exigibles en este artículo, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto el pronostico presentado por el Equipo Técnico es DESFAVORABLE, siendo los requisitos que establece el artículo en mención de carácter concurrentes.
Revisados los recaudos que cursan en autos, quien decide observa que el penado de marras no cumple con los requisitos exigidos en el articulo in comento y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: FRANKLIN JOSE TROMPIZ MORA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.249.167, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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