REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001275
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano REINOSO AVILA EUDORO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad nro. 4.243.895, quien fue condenado en fecha 22-10-2001 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo responsable por la comisión del delito de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Que a los folios 205 , 206 y 207 de este asunto cursa cómputo de pena, calculado por este Tribunal, donde se evidencia que el penado de marras puede optar al beneficio de destino a Establecimiento Abierto de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 07-09-2005.
TERCERO: Que al folio 239, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 10-02-2006, donde consta que el penado REINOSO AVILA EUDORO SANTIAGO pre-identificado PRESENTA ANTECEDENTES PENALES, por la comisión de un delito anterior a este.
CUARTO: Que al folio 237, cursa en oficio de fecha 06-02-2006 CARTA DE BUENA CONDUCTA del penado de marras, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
QUINTO: Que Cursa a los folios 248 al 251, INFORME TECNICO, de fecha 09-05-2006, suscrito por las funcionarias del Centro de Evaluación y Diagnóstico de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten PRONOSTICO DESFAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos.
NOVENO: Así mismo el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Es el caso, que en autos no cursan los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose llenos los extremos exigibles en este artículo, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento del beneficio solicitado.
Revisados los recaudos que cursan en autos, quien decide observa que el penado de marras no cumple con los requisitos exigidos en el articulo in comento y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.
Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora, quien se encuentra legitimada por la ley para ello, improcedente en derecho el otorgamiento de dicho beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: REINOSO AVILA EUDORO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad nro. 4.243.895, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Regístrese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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