REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Mayo del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001100
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JESUS ENRIQUE TORIN CORDERO, titular de la cédula de identidad nro. 21.125.224, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 19 de Febrero del 2003 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (3) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre a los folios 103 y 104 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JESUS ENRIQUE TORIN CORDERO, titular de la cédula de identidad nro. 21.125.224.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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