REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Mayo del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001070
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: SAUL ANTONIO GIMENEZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.321.921, quien fue condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano.-
En fecha 14 de Diciembre de 1999 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal al penado de marras por el Lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre al folio 232 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: SAUL ANTONIO GIMENEZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.321.921.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
|